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Solicitud al Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda, de las subvenciones: Prestaciones Económicas Individualizadas, Convocatoria 2026, dirigidas a personas individuales y/o unidades de convivencia que no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia, teniendo en cuenta los límites de ingresos y bienes establecidos en la Ordenanza Reguladora. La prestaciones tienen por objeto entregas dinerarias o en especie, de carácter puntual o periódico, con el fin de mejorar la calidad de vida y la autonomía, la atención a situaciones de urgencia, la cobertura de las necesidades básicas, vivienda y otros gastos, permitiendo a la ciudadanía de Elda conseguir un nivel de vida digno.
IMPORTANTE:
A fin de agilizar el procedimiento, se recomienda solicitar cita previa con la persona trabajadora social para comprobación de los requisitos, documentación y realización del diagnóstico social con anterioridad al registro de su solicitud.
Teléfonos cita previa: 966989237-966989245
Whatsapp: 661433951
INFORMACIÓN GENERAL:
Una vez registrada la solicitud y junto a la documentación requerida, el personal técnico del IMSSE valorará y estudiará la necesidad planteada y podrá exigir documentos complementarios, concertar cuantas entrevistas y/o visitas domiciliarias adicionales considere necesarias. Todo ello con el fin de realizar un adecuado diagnóstico social de la situación, en el que se recogerán las circunstancias de especial necesidad o urgencia social que puedan justificar la concesión o denegación de la prestación.
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Servicios sociales e igualdad
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- Documentación básica
- Documento Nacional de Identidad , pasaporte o Número de Identificación de Extranjero de las personas miembros de la unidad de convivencia empadronadas en la vivienda
- Libro de familia completo o certificado literal de nacimiento
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo de las personas miembros de la unidad de convivencia (Podrá exceptuarse la aportación del certificado tras la comprobación de empadronamiento por parte del personal técnico del IMSSE)
- Tarjeta sanitaria (SIP) de todas las personas miembros de la unidad de convivencia
- Última declaración del I.R.P.F. referida a los ingresos de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, o en su defecto, certificado negativo
- Certificado de prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
- Informe de vida laboral de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
- Demanda de empleo (DARDE) de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
- Certificado de prestaciones/subsidios del SEPE de todas las personas miembro de la unidad de convivencia mayores de 16 años
- Declaración Responsable de ingresos de aquellas personas miembros de la unidad de convivencia que perciba algún tipo de ingreso no justificable oficialmente, en su caso
- Contrato de trabajo y nóminas percibidas en los 3 meses anteriores a la solicitud (en su caso de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años)
- Contrato de alquiler , últimos recibos abonados y/o recibo del préstamo hipotecario
- Informe médico de prestaciones sociales, informes médicos de especialistas y certificado o tarjeta de minusvalía
- Certificado catastral de bienes de todas las personas miembros de la unidad de convivencia
- Justificante de los movimientos de las cuentas bancarias de las que sean titulares las personas miembros de la unidad de convivencia relativa a los últimos seis meses
- Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada y certificado de titularidad
- Justificante de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, o en su defecto, Declaración responsable de no reunir los requisitos de acceso de todas las personas miembros de la unidad de convivencia
- Cualquier otra documentación con carácter específico que el personal técnico del IMSSE considere necesario para la adecuada valoración social (sentencia de divorcio, convenio regulador, denuncias y/o medidas de protección por violencia de género, demanda judicial por desahucio, informe técnico que justifique la necesidad por parte de otras personas profesionales/técnicas, comunicación juzgado para desalojo, prescripciones médicas, etc).
- Dos presupuestos distintos correspondientes al gasto de la adquisición que se solicite para la modalidad de ayudas técnicas para el desarrollo de personas de tercera edad
- En el supuesto de representación, se deberá aportar:
- Acreditación de la representación , la cual podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho. (Artículo 5 ley 39/2015). A estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento Apud acta, efectuada por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración
- En los supuestos de representación Apud acta, se realizará en (ver Descargas y enlaces):
- Modelo APUD ACTA Personas Físicas
- Modelo APUD ACTA Personas Jurídicas
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Personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Prestaciones Económicas Individualizadas en materia de Servicios Sociales de Elda.
Requisito General: La persona solicitante debe estar empadronada y residir un mínimo de 6 meses en el municipio de Elda.
Requisitos específicos en función de la tipología de la prestación:
1. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA
Podrán solicitar estas prestaciones, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:I. Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gatos derivados de la situación de emergencia y que la renta per cápita anual de los/as miembros de la unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no exceda del 150% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.
II. Que disponga del informe del personal técnico del IMSSE en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la prestación y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios.
III. Colaborar con el personal técnico del IMSSE aportando la documentación e información necesaria para la correcta valoración de la situación planteada, elaboración y ejecución del Plan Personalizado de Intervención Social.
IV. Estar la persona inscrita como demandante de empleo, en su caso.
V. Haber solicitado las prestaciones a las que pudiera tener derecho los/as miembros de la unidad de convivencia.
VI. En caso de desalojo total de la vivienda por impago de hipoteca o alquiler con sentencia judicial, deberán cumplir:- Que la persona beneficiaria y su unidad de convivencia no disponga de otra vivienda en propiedad en condiciones de habitabilidad.
- Que arriende una vivienda a un tercero que no sea familiar directo de primer y segundo grado.En el caso de prestaciones económicas dirigidas a cubrir los gatos de alojamiento alternativo por situación de extrema urgencia así como servicios funerarios, no será requisito de acceso establecidos en los puntos IV, V y VI.
2. PRESTACIONES ECONÓMICAS TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL DE LA TERCERA EDAD
Podrán solicitar estas prestaciones, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:I. Ser mayor de 60 años.
II. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en la persona solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
III. Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
IV. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona solicitante.3. PROGRAMA DE APOYO A FAMILIA E INFANCIA. PERÍODO ESTIVAL.
Comprenden todas aquellas medidas encaminadas a mantener la actividad de los servicios de intervención socio-educativa durante el periodo de vacaciones escolares de verano; promover actuaciones que garanticen la cobertura de necesidades alimentarias, socio-educativas, y de ocio y tiempo libre de niños, niñas y adolescentes atendidos/as; contribuyendo a que las familias puedan utilizar un tiempo para la conciliación personal, familiar y laboral, o en la investigación y ocupación actividades formativas y ocupacionales tales como:
- Asistencia a escuelas de verano de ocio y tiempo libre a fin de desarrollar habilidades sociales y potenciar la práctica deportiva como hábitos saludables desde un enfoque lúdico.
- Garantizar una alimentación saludable y equilibrada durante el periodo estival.
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El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante hasta el 31 de octubre de 2026.
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Presencial: Personas físicas, en el Registro General del IMSSE o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Opcionalmente podrá solicitar cita previa telefónicamente 966989237-966989245.
Sede electrónica IMSSE:
Personas físicas y Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, y aquellos que actúen en representación de la persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente. Conforme establece el artículo 14.2 de la ley 39/2015, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elda.
Conforme establece el artículo 14.3 de la ley 39/2015, Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del IMSSE, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley.
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RECURSOS:
- Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de UN MES contado desde el siguiente al de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso o reposición es de un mes.
- O bien interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en el Juzgado de Alicante, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier recurso que se estime pertinente.
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Resolución.
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Notificación: Pone en conocimiento del interesado las resoluciones y actos administrativos relativos a la solicitud formulada, que pueden dar lugar a realizar posibles acciones por el interesado frente a la misma.
Comunicaciones: Informa al interesado sobre las acciones/trámites que se han o se están realizando a la solicitud formulada. No requieren acciones o respuestas por parte del interesado.
