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Solicitud de subvención para Clubes y entidades deportivas federadas, en materia de participación en competiciones deportivas federadas, temporada 2024/2025.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, a contar desde el 23/06/2025 hasta el 14/07/2025, ambos inclusive.
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Deportes
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- Documentación básica:
- Anexo I : Declaración responsable Ley 38/2003
- Anexo II : Declaración responsable méritos deportivos
- Anexo III A: Cuenta justificativa y declaración responsable IVA
- Anexo III B: Hoja de cálculo relación de facturas
- Anexo IV : Memoria descriptiva
- Anexo V : Declaración Responsable Protección Jurídica del Menor
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones ante la TGSS o Informe acreditativo de no estar inscrito como persona empresaria
- Certificado de estar al corriente con la AEAT
- Estatutos sociales de la entidad, en caso de haberse modificado la directiva
- Modelo de mantenimiento de terceros (ver Descargas y enlaces), en caso de haber modificado los datos bancarios y la directiva, acompañado por la titularidad o certificado de cuenta
- Documentación relativa a la publicidad y transparencia (ver manual de Descargas y Enlaces)
- Facturas y justificantes de pago
- En los supuestos de representación Apud acta, (ver Descargas y enlaces):
- Modelo APUD ACTA Personas Físicas
- Modelo APUD ACTA Personas Jurídicas
- Documentación de carácter disponible a efectos de baremación:
- Listado de licencias federativas de la entidad por categorías, espeficando nombre, apellidos, número de licencia, DNI y fecha de nacimiento de cada uno de los deportistas
- Listado de resultados deportivos / clasificación de los deportistas, de cada una de las pruebas individuales donde han participado , especificando la ciudad donde se ha llevado a cabo dicha prueba
- En el supuesto de representación, se deberá aportar:
- Acreditación de la representación , la cual podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho. (Artículo 5 ley 39/2015). A estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento Apud acta, efectuada por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración.
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Clubes y entidades deportivas, legalmente constituidas como tal, que su domicilio social se ubique en el municipio de Elda, que se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento al menos dos (2) años antes de la fecha de presentación de las solicitudes, que contemplen dentro de su actividad alguna o varias de las modalidades cuyas federaciones deportivas estén inscritas en el Registro Nacional del Consejo Superior de Deportes y que la competición en la que participa la entidad esté regulada e incluida dentro de las competiciones organizadas por la federación de su modalidad correspondiente.
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Desde el 23 de junio de 2025 al 14 de julio de 2025, ambos inclusive.
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Presencial: Personas físicas, en la Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Elda presentando toda la documentación que consta en apartado DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA SOLICITANTE. Opcionalmente podrá solicitar cita previa telefónicamente, o a través del siguiente enlace http://www.elda.es/atencion-al-ciudadano/
Sede electrónica:
Personas físicas y Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, y aquellos que actúen en representación de la persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente. Conforme establece el artículo 14.2 de la ley 39/2015, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elda.
Conforme establece el artículo 14.3 de la ley 39/2015, Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis (6) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
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RECURSOS:
- Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de UN MES contado desde el siguiente al de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso o reposición es de un mes.
- O bien interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en el Juzgado de Alicante, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación.
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Notificación: Pone en conocimiento de la persona interesada las resoluciones y actos administrativos relativos a la solicitud formulada, que pueden dar lugar a realizar posibles acciones por la persona interesada frente a la misma.
Comunicaciones: Informa a la persona interesada sobre las acciones/trámites que se han o se están realizando a la solicitud formulada. No requieren acciones o respuestas por parte de la interesada.
